PORQUÉ JAVIER CORRAL NO PUEDE SER EL CANDIDATO
Desde hace días, se especula sobre quién será el Candidato del PAN a la gubernatura. De todos los nombres, sólo destacan dos: Javier Corral y Juan Blanco. Al margen de los defectos que les puedan endilgar a estos “angelitos”, lo cierto es que difícilmente el primero de los citados podría ser designado. Lo anterior lo comento porque han menudeado las pláticas de café en donde me preguntan si es posible o no que lo sea; por este medio respondo a los curiosos: El artículo 84, fracción VI, de la Constitución local, señala que para poder ser electo Gobernador Constitucional del Estado, se requiere: “No ser servidor público federal con facultades de dirección y atribuciones de mando, ni militar con mando en el Ejército”; empero esta previsión contiene una excepción; a saber, que estos servidores podrán ser electos “siempre que al efectuarse la elección tengan seis meses de estar definitivamente separados de sus cargos o empleos”. El caso concreto de los legisladores federales pareciera no estar incluido en esa previsión. En todo caso, es preciso interpretar qué debe entenderse por “facultades de dirección y atribuciones de mando”.
Ahora bien, antes de proseguir, es necesario tener en cuenta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido, entre otros, los siguientes criterios: “Se puede concluir que, por lo general, el carácter determinante de la violación supone necesariamente la concurrencia de dos elementos: Un factor cualitativo y un factor cuantitativo. El aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentalesconstitucionalmente previstos […]”;1 en otro orden de ideas, también ha sostenido que: “De la interpretación de los artículos 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los numerales 2, párrafo 2, 237, párrafo 4, y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que las prohibiciones que rigen la propaganda institucional o gubernamental aplican igualmente para los legisladores del Congreso de la Unión como grupos parlamentarios. Lo anterior porque tales restricciones, en cuanto a los sujetos a los que están dirigidas, comprenden a los poderes federales y estatales, los municipios, los órganos de gobierno del Distrito Federal, así como cualquier otro ente público, quedando incluidos en el primero de los supuestos los legisladores, tanto en lo individual como en grupos parlamentarios, pues si bien no constituyen por sí mismos el poder legislativo, sí forman parte de él y no se les puede desvincular de la Cámara de Diputados o de Senadores a la que pertenezcan, en relación con las cuales ejercen las funciones propias del Poder Legislativo que integran. Una interpretación contraria conllevaría la posibilidad de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas electorales que se tutelan en los preceptos constitucionales citados […]”.2
No hay que ser un genio para concluir que el derecho de los partidos políticos y sus abanderados a participar en los procesos electorales (internos o externos), no puede entenderse como un derecho absoluto, sino limitado a las normas (constitucionales y legales) que rigen la materia, pues en ellas se establecen, las formas específicas de intervención de unos y otros, así como los términos y condiciones para ello, siendo una de ellas, la existencia de un período cierto y determinado para la separación de los cargos públicos, si fuera el caso, a fin de poder aspirar a otro. El establecimiento de dicho período tiene su origen en la necesidad de otorgar condiciones de certeza y equidad a la participación de los diversos actores políticos en un proceso electoral; y al ser éstos parte de los principios constitucionales y legales que deben observarse para considerar una elección válida, su cumplimiento es inexorable.
Sin que pueda soslayarse, en este punto, que en el Estado de Chihuahua todos los aspirantes que ocupan un escaño en el Congreso de la Unión (las senadoras Lilia Merodio y Graciela Ortiz, así como el diputado Juan Blanco) pidieron licencia en tiempo y forma para separarse del cargo.3
Además, ya en un plano estrictamente práctico, ¿de veras querría el PAN correr riesgos con él? Porque claramente existen dos:
- El primero es que los flamantes integrantes del Instituto Estatal Electoral o del Tribunal Estatal Electoral (ambos integrados a ciencia y paciencia del Senador Corral e incluso, en el último caso, uno de los principales méritos para impulsar a uno de sus integrantes por el propio Corral es que es pariente de su amigo del alma Jaime García Chávez), le pongan “peros” a su candidatura precisamente por las razones reseñadas líneas atrás, con lo que el albiazul tendría que retrasar semanas el arranque de campaña mientras se resuelven las impugnaciones, y
- ¿Por qué podría ganar el Senador? ¿No se acuerdan ya de la “revolcada” que los chihuahuenses le pusieron el 2004? O para el caso, ¿en 2012? Mire Usted, en 2004, como candidato a Gobernador -el ahora y todavía Senador- obtuvo el equivalente al 41.38% de los votos, mientras que su contrincante, José Reyes Baeza (gulp) se hizo con el 56.48, una diferencia de casi 15 puntos.4 Ese no es el problema; el verdadero problema es que considerando la elección inmediata previa, la distancia entre el 1º. y el 2º. lugar casi se duplicó pues Ramón Galindo había perdido por menos de 8 puntos. Peor aún, en ese lapso, Corral no sólo consiguió que el PAN perdiera estrepitosamente, sino que obtuvo el dudoso mérito de conseguir menos votos; en 1998 Galindo obtuvo 416,888; en tanto que él consiguió apenas 411,162.5Incluso Borruel (posiblemente uno de los peores candidatos de la historia) consiguió más votos que Corral en 2010: 423,409.6 En el 2012, cuando contendió contra Patricio Martínez -uno de los peorcitos candidatos que tenía el PRI- de nuevo perdió ¡por más de 13 puntos! Obteniendo, Corral, el 43.17% de los votos; y Martínez, el 56.82%.7
Javier Corral sólo gana en el escritorio; y créanme gente si les digo que yo lo sé mejor que nadie. El PAN dirá y que los agarren confesados.
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[1] Énfasis añadido. Tesis XXXI/2004, con el rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD”.
2 Énfasis añadido. Jurisprudencia 10/2009, con el rubro: “GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL”.
3 Nota de Martha Elba Figueroa, con el título: “Solicitan licencia legisladores para buscar candidaturas”, publicada el 3 de diciembre de 2015 por el periódico El Diario.
4 https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_estatales_de_Chihuahua_de_2004
5 https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_estatales_de_Chihuahua_de_1998
6 https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_estatales_de_Chihuahua_de_2010
7 https://prep2012.ife.org.mx/prep/NACIONAL/SenadoresNacionalEdoEPF.
- Por: Unknown -
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