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Rechaza SCJN 4 recursos contra publicidad en radios indígenas



El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó cuatro controversias municipales –presentadas por ayuntamientos de Oaxaca, Chiapas y Colima- que pretendían invalidar el artículo 89, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que permite a los concesionarios de las radios comunitarias e indígenas, la venta de publicidad a sus respectivos municipios por un monto máximo equivalente al uno por ciento de sus respectivos presupuestos.
La mayoría de ocho ministros consideró que es válida la disposición de la norma federal, publicada el 14 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que permitió a las radios comunitarias acceder hasta el uno por ciento del presupuesto de publicidad de los gobiernos federal, estatal y municipal, siendo que la legislación anterior no permitía a los “concesionarios sociales” recibir recursos por este concepto.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco y Jorge Pardo votaron en contra de la resolución, aunque por diferentes motivos.
Cossío y Franco dijeron que el artículo impugnado era violatorio de la constitución, porque imponía a los municipios quejosos (Juchitán de Zaragoza e Ixtpec, Oax.; Bejucal de Ocampo, Chis., y Cuauhtémoc, Col.) “un límite indebido al gasto de los municipios”, lo que vulneraba la autonomía municipal para gastar libremente “lo que se les viniera en gana” en apoyo a las radios comunitarias.
Franco precisó que su voto en contra de la resolución y por la invalidez de la norma se debía a que prohíbe a los municipios disponer de su hacienda pública más del uno por ciento de su presupuesto para publicidad en las radios comunitarias e indígenas, por lo que “es evidente que aquí se les está imponiendo una limitación a ese manejo”.
El ministro presente, Luis María Aguilar señaló que la norma referida era legítima porque establece un límite de financiamiento para los concesionarios de uso social, pero no para la libre administración de la hacienda municipal.
Se trata de un simple referente, no de un límite a la hacienda del municipio. Incluso comentó que ni siquiera es un imperativo para los municipios gastar hasta el uno por ciento en publicidad para las radios comunitarias e indígenas, lo que sí acontece con la federación que debe aportar el uno por ciento de su gasto de publicidad en apoyo a las radiodifusoras sociales.

C.I/ La jornada

- Por: Juego_político - Artículo: Rechaza SCJN 4 recursos contra publicidad en radios indígenas
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