Estados podrán legislar sobre extinción de dominio
Los estados de la República están facultados para legislar en materia de extinción de dominio cuando se trate de los delitos de secuestro y trata de personas (aún y cuando sean de competencia federal), además de los ilícitos que son de competencia local, estableció el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por mayoría, los ministros determinaron también que los congresos locales son competentes para establecer la forma en que se integren los fondos de apoyo a víctimas, producto de los recursos obtenidos mediante la extinción de dominio.
Al resolver sendas acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Leyes de Extinción de Dominio del estado de Zacatecas y de Quintana Roo, el pleno precisó que los congresos de dichas entidades no invadieron la esfera exclusiva del Congreso de la Unión en materia de secuestro y trata de personas, porque las normas impugnadas no tienen que ver con tipos penales, ni sanciones, sino que se limitaron a legislar a aspectos en los que sí tienen facultades como son la prevención, persecución y aplicación de sanciones.
Además, recordaron que la propia Corte en su momento, ya validó la extinción de dominios para delitos del orden común como el robo de vehículos y enriquecimiento ilícito.
Jornada
- Por: Juego_político -
Artículo: Estados podrán legislar sobre extinción de dominio
