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Senadora causa polémica por bandera con nombre grabado


La legisladora por San Luis Potosí subió esa imagen a su cuenta de Facebook con motivo de año nuevo y fue objeto de severas críticas en las redes sociales. “Si bordarle su nombre a la bandera no es una modificación, entonces usted no tiene vergüenza, su carrera política está acabada”, dijo Lalo López en un mensaje en la cuenta oficial de la senadora. 

Otra usuaria de Facebook, quien se hace llamar Marce Guerra, escribió en la cuenta de la legisladora: “Aunque fuera un regalo, hay que ser inteligente para decidir NO subir la fotografía a las redes sociales. ¿Qué ha hecho usted para creer que merece se borde su nombre en la bandera nacional?”. 

Usuarios de Twitter, subieron algunos mensajes sobre el caso con la etiqueta “#Ladybandera”, pero no llegó a ser de los temas más comentados en el micrositio de 140 caracteres. 

Tras el incidente, la legisladora de Acción Nacional envió un breve comunicado, en el cual aseguró que “existe un irrestricto respeto hacia nuestros símbolos patrios, tanto en lo personal, como en mi función como senadora de la República”. 

La legisladora aclaró que el estandarte fue un “obsequio” y “bajo ninguna circunstancia es una modificación de la Bandera de México y mucho menos ha sido utilizado más allá de ser un elemento que en mi oficina”. 

Mendoza reiteró su absoluto respeto hacia todos los símbolos patrios, no obstante la legisladora, en entrevista con medios de San Luis Potosí, aseguró que la bandera fue regalo entregado por el Senado a los legisladores. 

Se conoció que el año pasado la Cámara Alta realizó un contrato para mandar a hacer banderas de México con los nombres de los 128 senadores, empero, como no obtuvo el permiso correspondiente de la Secretaría de Gobernación, el contrato fue cancelado. 

Por ello, ninguno de los legisladores recibió la bandera de México, con su nombre bordado. 


Legislación 


De acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre el escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. 

Sobre el uso, difusión y Honores de la Bandera Nacional, señala que previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. 

Y “queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional”, se destaca en la ley. 

Le corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas. 

Las contravenciones a la ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor. Se establece una multa hasta por el equivalente a 250 veces el salario mínimo, o con arresto hasta por 36 horas. 

Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Además procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales. 

Con información de amnoticias

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